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Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro

Registro integrado por personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.

Para la acreditación de cualquier organización o entidad sin animo de lucro, debe manifestarse expresamente la voluntad para ejercer el Derecho de Asociación, bajo una de las siguientes figuras jurídicas:

CONSTITUCIÓN ESAL

Las entidades sin ánimo de lucro conforme al articulo 40 del Decreto 2150 de 1995, se constituirán por los siguientes medios:

Acta de constitución:

Elabore el acta de la asamblea preliminar de constitución, donde se aprueban los estatutos y se hacen los nombramientos de órganos de administración y vigilancia (representante legal, junta directiva, consejo de administración, etc.). Esta acta firmada por las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, por el presidente o secretario de la reunión.

Documento privado:

Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución. Este deber ser reconocido ante funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, o juez, o notario, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores

Escritura pública:

Documento que se elabora y se protocoliza en una notaría con las exigencias de la Ley.

Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaria en forma personal o mediante apoderado.

Pasos para realizar la constitución

INSCRIPCIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS ESAL

Modificaciones que se incluyen a los estatutos de la persona jurídica, de forma parcial o total, y que son soportadas bajo inscripción en el registro de la Cámara de Comercio.

Servicios

Pasos para realizar la inscripción

RENOVACIÓN REGISTRO ESAL

Pasos para realizar la renovación del registro de ESAL

Pasos para realizar la inscripción

MUTACIÓN REGISTRO MERCANTIL

Una vez en firme la inscripción del cambio del domicilio del proponente, la Cámara de Comercio de origen, sin costo alguno para el proponente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, enviará a través del RUES a la Cámara del Comercio del nuevo domicilio, todos los documentos del expediente del proponente.

La Cámara de Comercio del nuevo domicilio, deberá hacer la actualización por traslado de domicilio en el RUP, sin costo alguno para el proponente, conservándose la firmeza del registro trasladado.

En el evento en que el proponente no esté inscrito en los registros a cargo de las Cámaras de Comercio, si cambia su domicilio, deberá solicitar la actualización del RUP por traslado de domicilio.

REGISTRO DE LIBROS

El trámite lo adelanta el proponente que no desea continuar inscrito en el registro. Para este trámite no se genera costo alguno para el proponente.

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